JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SX-JDC-133/2009

 

ACTOR: MATEO CAHUM

 

autoridad rESPONSABle: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA Distrital EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN

 

MAGISTRADA PONENTE: yolli garcía alvarez

 

SECRETARIA: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a uno de julio de dos mil nueve.

 

 V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Mateo Cahum, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, y;

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

a) El treinta de mayo de dos mil nueve, Mateo Cahum, manifiesta que extravió su credencial para votar con fotografía.

 

b) En la misma fecha, interpuso la instancia administrativa consistente en la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a la cual se le asignó el folio 0000053694254, sin que a la fecha se haya emitido respuesta.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

a) El treinta de mayo del año en curso, el actor presentó, a través del formato correspondiente, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, para controvertir la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

 

b) Por oficio de dieciocho de junio dos mil nueve, el Vocal Secretario de la citada Junta Distrital Ejecutiva, remitió a esta Sala Regional la demanda en comento y sus anexos, no así el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

 

c) Una vez recibidas las constancias de referencia, el veintinueve de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-133/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-133/2009, emitido por el Secretario General de Acuerdos.

 

d) El veintinueve de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de mérito, toda vez que el medio de impugnación fue presentado en tiempo y por persona legítima, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, se precisó a quien le corresponde el carácter de autoridad responsable, y toda vez que resultaba necesaria información para la debida sustanciación del expediente se requirió documentación tanto a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, como a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Yucatán.

e) Por auto de treinta de junio del presente año, se tuvo por recibida la documentación remitida en atención al requerimiento referido y se declaró cerrada la instrucción del juicio de mérito, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán; lo anterior en atención a que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Este criterio es consultable en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con la clave S3ELJ 30/2002, visible a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", de rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".

 

 

TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis integral de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de los demás elementos que obran en autos, se observa que, en esencia, el promovente aduce que el acto impugnado le causa agravio, en virtud de que se omitió dar respuesta a la solicitud de expedición para votar con fotografía, lo que impide ejercer el derecho al sufragio activo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga.

 

Con fundamento en el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supliendo la deficiencia en la expresión del agravio, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisa, que el mismo consiste en que el acto impugnado constituye un impedimento para sufragar en las elecciones populares, siendo la más próxima, la que ha de celebrarse el cinco de julio del presente año, para renovar diputados federales; y que, conforme a los numerales 34 y 35 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el ejercicio del derecho al voto se exige estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.

 

El agravio formulado por el actor, se estima fundado como se justifica en las consideraciones siguientes.

 

 En el presente caso, la omisión de reponer la credencial para votar con fotografía de Mateo Cahum resulta injustificada.

La autoridad responsable informó al actor de la imposibilidad para tramitar la reposición de su credencial para votar, por haber transcurrido el plazo previsto para ello, ante lo cual presentó la instancia administrativa correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 187, párrafos 3 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos podrán promover la instancia administrativa para obtener su credencial para votar con fotografía, para lo cual la autoridad deberá resolverla dentro de los veinte días naturales siguientes.

Es un hecho notorio que la jornada electoral se celebrará el próximo cinco de julio, de acuerdo con el artículo 210, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el caso, Mateo Cahum promovió el juicio ciudadano el mismo día en que presentó la instancia administrativa, esto es, la responsable no ha agotado el plazo legal para resolver. Sin embargo, de exigirle al promovente esperar la respuesta de la autoridad, se correría el riesgo de que ésta agotara los veinte días para resolver la instancia, lo cual podría mermar el derecho del actor, en caso de que se negara la expedición de la credencial, pues quedaría un plazo muy reducido para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como para dictar sentencia antes de la jornada electoral, o incluso podría extinguirse el derecho violado, por lo cual, no es exigible al actor esperar la respuesta de la autoridad responsable, dada la proximidad de las elecciones.

Asimismo, aún cuando, el actor se presentó hasta el treinta de mayo a solicitar la reposición de su credencial, ello no debe afectarle, pues al estar ante una situación extraordinaria, su solicitud fue oportuna.

El párrafo tercero, del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad de los ciudadanos de solicitar la reposición a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones.

Es un hecho notorio que, a la fecha, transcurre el proceso electoral para renovar la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo cual, en primera instancia, resultaría aplicable el plazo mencionado.

Sin embargo, esta obligación no es exigible a los ciudadanos cuando el extravío o robo de la credencial para votar se presenta con posterioridad al último día de febrero, pues en este caso es evidente la imposibilidad para ceñirse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas por el legislador.

Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia número 8/2008, consultable en la Gaceta, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, año 1, número 2, páginas 36 y 37, cuyo rubro es CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.

Ahora bien, de los requerimientos formulados a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Yucatán, no se advierte alguna causa que impida la reposición de la credencial solicitada por el actor y, por ende, procede ordenar a la autoridad lleve a cabo los trámites necesarios para emitir la reposición solicitada.

No es óbice a la anterior conclusión que la responsable, hasta que se le formuló requerimiento, remitió a esta Sala las constancias atinentes a la publicación del medio de impugnación de conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y asimismo, rindió su informe circunstanciado, por lo que, se exhorta a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Yucatán, para que en lo sucesivo, actúe con diligencia respecto al cumplimiento de las obligaciones que al fungir como autoridad responsable, le impone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a  la tramitación de los medios de impugnación presentados ante ella.

En consecuencia, se ordena a la responsable, proveer lo conducente a efecto de expedir y entregar la credencial para votar con fotografía, a Mateo Cahum, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio; lo que deberá hacer dentro del plazo de veinticuatro horas, siguientes a la notificación vía fax de la presente ejecutoria.

Atento a lo expuesto, se vincula al actor para, de ser requerido por la autoridad, por ser necesario para la reposición de la credencial para votar con fotografía, acuda al Módulo de Atención Ciudadana indicado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, en Yucatán.

Para acreditar el debido cumplimiento de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, el informe y demás documentación que demuestren su cumplimiento.

En caso de que por razones de orden técnico, material o temporal, la autoridad responsable no estuviere en aptitud de entregar la credencial para votar con fotografía, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe expedirse a Mateo Cahum, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para el proceso electoral federal del cinco de julio de dos mil nueve y para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía; para lo cual, deberán identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

 

 

 

R E S U E LV E

 

PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán, expida y entregue su credencial para votar a Mateo Cahum, dentro del plazo de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, y en su oportunidad, verifique que se encuentre incluido en el padrón electoral y en la lista nominal de electores que corresponda a su domicilio.

 

 

SEGUNDO. La responsable deberá notificar en forma personal en el domicilio de la parte actora, el aviso relativo a que la credencial para votar con fotografía se encuentra disponible en el módulo para ser entregada.

 

 

TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional respecto del cumplimiento dado, y remitir las constancias que así lo acrediten, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el resolutivo primero de esta sentencia.

 

CUARTO. Expídase copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al ciudadano Mateo Cahum para que en caso de imposibilidad técnica, material o temporal, en la expedición de la credencial, pueda sufragar con los mismos, para lo cual deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes dejarán constancia en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal.

 

 

NOTIFÍQUESE, personalmente al actor, por conducto de la autoridad responsable en el domicilio señalado en autos; vía fax y por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, acompañándoles copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

MAGISTRADA

 

 

YOLLI GARCÍA        ALVAREZ

 

 

MAGISTRADA

 

 

JUDITH YOLANDA     MUÑOZ TAGLE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL